Todo lo que debes saber sobre la Asociación de Usuarios.

¿Qué es la asociación y/o alianza de usuarios?

Es un grupo de afiliados que velaran fundamentalmente por la calidad del servicio y la defensa de los derechos y deberes de todos los usuarios.

Normatividad aplicable:

  • - Decreto 1757 de 1994 y actualizado en el Decreto 780 de 2016.

¿Cómo se conforma?

  • Las asociaciones de Usuarios se constituirán con un número plural de usuarios, de los convocados a la Asamblea de Constitución por la respectiva institución y podrán obtener su reconocimiento como tales por la autoridad competente, de acuerdo con las normas legales vigentes. .
  • Las alianzas garantizarán el ingreso permanente de los diferentes usuarios. Representantes de las alianzas de usuarios o asociaciones de usuarios. Las alianzas o asociaciones de usuarios elegirán sus representantes en asamblea general, y entre los elegidos de estas si hubiera varias asociaciones o alianzas de usuarios, para periodos de (2) años.

Requisitos para pertenecer a la asociación de usuarios

  • - Ser mayor de edad.
  • - Haber utilizado los servicios de Corazón y Aorta SAS en el último año.
  • - Estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud a través de los regímenes Contributivo o Subsidiado .

Funciones de las asociaciones de usuarios

  • - Asesorar a los asociados en la libre elección de la Entidad Promotora de Salud, las instituciones prestadoras de servicios y/o los profesionales adscritos o con vinculación laboral a la entidad promotora de salud, dentro de las opciones por ella ofrecidas.
  • - Asesorar a los asociados en la identificación y acceso al paquete de servicios..
  • - En el caso de las privadas, se podrá participar, conforme a lo que dispongan las disposiciones legales sobre la materia.
  • - Mantener canales de comunicación con los afiliados que permitan conocer sus inquietudes y demandas para hacer propuestas ante la Junta Directiva de la Institución Prestataria de Servicios de Salud y la Empresa Promotora de Salud.
  • - Vigilar que las decisiones que se tomen en las juntas directivas se apliquen según lo acordado.
  • - Informar a las instancias que corresponda y a las instituciones prestatarias y empresas promotoras, si la calidad del servicio prestado no satisface la necesidad de sus afiliados.
  • - Proponer a las juntas Directivas de los organismos o entidades de salud, los días y horarios de atención al público de acuerdo con las necesidades de la comunidad, según las normas de administración de personal del respectivo organismo.
  • - Vigilar que las tarifas y cuotas de recuperación correspondan a las condiciones socioeconómicas de los distintos de los grupos de la comunidad y que se apliquen de acuerdo que para tal efecto se establezca.
  • - Atender las quejas que los usuarios presenten sobre las deficiencias de los servicios y vigilar que se tomen los correctivos del caso.
  • - Proponer las medidas que mejoren la oportunidad y la calidad técnica y humana de los servicios de salud y preserven su menor costo y vigilar su cumplimiento.
  • - Ejercer control social en salud en las instituciones del sector, mediante sus representantes ante las empresas promotoras y/o ante las oficinas de atención a la comunidad.
  • - Elegir democráticamente sus representantes ante la junta Directiva de las Empresas y las Instituciones Prestatarias de Servicios de carácter hospitalario que correspondan, por y entre sus asociados, para periodos máximo de dos (2) años.
  • - Elegir democráticamente sus representantes ante los Comités de Ética Hospitalaria y los Comités de Participación Comunitaria por periodos máximos de dos (2) años.
  • - Participar en el proceso de designación del representante ante el Concejo Territorial de Seguridad Social en Salud conforme a lo dispuesto en las disposiciones legales sobre la materia.

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