Todo lo que debes saber sobre la Asociación de Usuarios.
¿Qué es la asociación y/o alianza de usuarios?
Es un grupo de afiliados que velaran fundamentalmente por la calidad del servicio y la defensa de los derechos y deberes de todos los usuarios.
Normatividad aplicable:
- - Decreto 1757 de 1994 y actualizado en el Decreto 780 de 2016.
¿Cómo se conforma?
- Las asociaciones de Usuarios se constituirán con un número plural de usuarios, de los convocados a la
Asamblea de Constitución por la respectiva institución y podrán obtener su reconocimiento como tales
por la autoridad competente, de acuerdo con las normas legales vigentes. .
- Las alianzas garantizarán el ingreso permanente de los diferentes usuarios. Representantes de las alianzas
de usuarios o asociaciones de usuarios. Las alianzas o asociaciones de usuarios elegirán sus representantes
en asamblea general, y entre los elegidos de estas si hubiera varias asociaciones o alianzas de usuarios,
para periodos de (2) años.
Requisitos para pertenecer a la asociación de usuarios
- - Ser mayor de edad.
- - Haber utilizado los servicios de Corazón y Aorta SAS en el último año.
- - Estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud a través de los regímenes Contributivo o Subsidiado .
Funciones de las asociaciones de usuarios
- - Asesorar a los asociados en la libre elección de la Entidad Promotora de Salud, las instituciones prestadoras de servicios y/o los profesionales adscritos o con vinculación laboral a la entidad promotora de salud, dentro de las opciones por ella ofrecidas.
- - Asesorar a los asociados en la identificación y acceso al paquete de servicios..
- - En el caso de las privadas, se podrá participar, conforme a lo que dispongan las disposiciones legales sobre la materia.
- - Mantener canales de comunicación con los afiliados que permitan conocer sus inquietudes y demandas para hacer propuestas ante la Junta Directiva de la Institución Prestataria de Servicios de Salud y la Empresa Promotora de Salud.
- - Vigilar que las decisiones que se tomen en las juntas directivas se apliquen según lo acordado.
- - Informar a las instancias que corresponda y a las instituciones prestatarias y empresas promotoras, si la calidad del servicio prestado no satisface la necesidad de sus afiliados.
- - Proponer a las juntas Directivas de los organismos o entidades de salud, los días y horarios de atención al público de acuerdo con las necesidades de la comunidad, según las normas de administración de personal del respectivo organismo.
- - Vigilar que las tarifas y cuotas de recuperación correspondan a las condiciones socioeconómicas de los distintos de los grupos de la comunidad y que se apliquen de acuerdo que para tal efecto se establezca.
- - Atender las quejas que los usuarios presenten sobre las deficiencias de los servicios y vigilar que se tomen los correctivos del caso.
- - Proponer las medidas que mejoren la oportunidad y la calidad técnica y humana de los servicios de salud y preserven su menor costo y vigilar su cumplimiento.
- - Ejercer control social en salud en las instituciones del sector, mediante sus representantes ante las empresas promotoras y/o ante las oficinas de atención a la comunidad.
- - Elegir democráticamente sus representantes ante la junta Directiva de las Empresas y las Instituciones Prestatarias de Servicios de carácter hospitalario que correspondan, por y entre sus asociados, para periodos máximo de dos (2) años.
- - Elegir democráticamente sus representantes ante los Comités de Ética Hospitalaria y los Comités de Participación Comunitaria por periodos máximos de dos (2) años.
- - Participar en el proceso de designación del representante ante el Concejo Territorial de Seguridad Social en Salud conforme a lo dispuesto en las disposiciones legales sobre la materia.
Si desea hacer parte de la asociación de usuario por favor registrarse en el siguiente link:
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